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Necesario prohibir el cobro de comisiones al pagar con tarjetas de crédito o débito

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Necesario prohibir el cobro de comisiones al pagar con tarjetas de crédito o débito

El diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández propuso reformar el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el propósito de prohibir el cobro de comisiones por el servicio de la Terminal Punto de Venta (TPV). “Con ello se brindará certeza jurídica a los usuarios y se frenarán las prácticas abusivas de algunos proveedores.

Los cargos extra van del 3 al 5% del valor total de la compra, situación que resulta abusiva —   Dip. Brígido Moreno

Recalcó que cada vez son más comunes los pagos a través de una tarjeta de crédito o débito; sin embargo, en diversas ocasiones el proveedor solicita al usuario el pago de una comisión extra por el uso del servicio de la terminal, la cual va del 3 al 5 por ciento del valor total de la compra, situación que resulta abusiva y contraria a lo estipulado en los contratos que celebran los proveedores con las instituciones bancarias.

“A todas luces el condicionamiento de un producto o servicio al pago de la comisión por el uso de la TPV es indebido, ya que se impone una carga extra para los usuarios y obstaculiza la promoción de la inclusión financiera debido a que éstos pueden llegar a pensar que les resulta más costoso efectuar una compra a través de tarjetas de crédito o débito; además, como ya se mencionó, este tipo de cargos incumple con el convenio que existen entre los proveedores y las instituciones bancarias”, expuso.

El integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT) destacó que no hay motivo para que se siga realizando el cobro de comisiones por uso de TPV y, mucho menos, que se siga consintiendo por parte de las autoridades, ya que el marco legal es muy claro al respecto.

Abundó que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) reconoce que el cobro de estas comisiones es indebido y recomienda a los usuarios víctimas de estas prácticas a comunicarlo a la Institución Financiera de la cual es cliente y, en su caso, a la misma Comisión Nacional, a fin de que las Instituciones puedan tomar las medidas necesarias.

“De ahí la importancia de adicionar un párrafo tercero al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para prohibir expresamente que los proveedores de productos y servicios transfieran la comisión por el servicio de la TPV al consumidor”, concluyó.