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Que adiciona un artículo 175 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

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Establecer que la integración de las comisiones de la Comisión Permanente se instalarán a más tardar el día que se lleve a cabo la segunda sesión del periodo de receso correspondiente.

Establecer que la integración de las comisiones de la Comisión Permanente se instalarán a más tardar el día que se lleve a cabo la segunda sesión del periodo de receso correspondiente.

Establecer que la integración de las comisiones de la Comisión Permanente se instalarán a más tardar el día que se lleve a cabo la segunda sesión del periodo de receso correspondiente. —   Dip. Margarita García

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